La Resolución 272/2015 del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) de Cuba establece las normas para la importación sin carácter comercial de determinados equipos, partes e implementos de telecomunicaciones por personas naturales o jurídicas. Su objetivo principal es simplificar el proceso de importación de ciertos dispositivos, eliminando la necesidad de autorización previa en muchos casos.
En una reciente publicación en Facebook por parte de la Oficina Territorial de Control del Uso del Espectro Radioeléctrico,UPTCER, los equipos que no requieren autorización para importar incluyen teléfonos convencionales alámbricos y sus partes (como contestadores y accesorios), fax alámbricos, módems para interconexión con la red telefónica, teléfonos celulares (excepto los satelitales), teléfonos inalámbricos que operen en bandas específicas (43.710 a 49.980 MHz, 1.930 GHz, 2.400 a 2.4835 GHz, 5.725 a 5.875 GHz), alarmas para vehículos y contra intrusos, receptores domésticos de radio y televisión, antenas convencionales de TV, juguetes con control remoto por radio, micrófonos alámbricos.
Equipos que sí requieren autorización del MINCOM son fax inalámbricos, pizarras telefónicas de todo tipo, dispositivos para redes de datos como routers, equipos que operen en bandas no especificadas o cuya frecuencia no esté claramente indicada. En estos casos, se debe solicitar una autorización expresa en las Oficinas de trámites de la UPTCER, aunque esta no constituye una licencia de instalación u operación.
Mientras tanto, la Aduana mantiene una vigilancia constante sobre los equipos Starlink, los cuales están completamente prohibidos su entrada al país.

En la práctica, estas regulaciones se traducen en experiencias diversas para quienes intentan importar dispositivos de red. Varios cubanos cuentan que el trámite con el MINCOM puede resultar engorroso y poco transparente, con demoras que en ocasiones desaniman al solicitante. Otros expresan frustración porque, aun cumpliendo con la gestión requerida, corren el riesgo de que el equipo sea retenido en la Aduana. Hay quienes consideran injusto que se limite la entrada de tecnologías básicas para mejorar la conectividad en los hogares, mientras que otros entienden la medida como una forma de mantener control sobre el espectro radioeléctrico y evitar usos no deseados.
La siguiente tabla compara los equipos que no requieren autorización con aquellos que sí la requieren en la publicación de UPTCER:
| Equipos que NO requieren autorización | Equipos que SÍ requieren autorización |
|---|---|
| Teléfonos convencionales alámbricos y sus partes | Fax inalámbricos |
| Fax alámbricos | Pizarras telefónicas de todo tipo |
| Módems para interconexión con la red telefónica | Dispositivos para redes de datos (routers, switches y similares) |
| Teléfonos celulares (excepto satelitales) | Equipos que operen en bandas no especificadas o cuya frecuencia no esté claramente indicada |
| Teléfonos inalámbricos en bandas específicas | |
| Alarmas para vehículos y contra intrusos | |
| Receptores domésticos de radio y TV | |
| Antenas convencionales de TV | |
| Juguetes con control remoto por radio | |
| Micrófonos alámbricos |
El caso de los routers es uno de los más mencionados por los usuarios. Muchos relatan que son decomisados en aeropuertos cuando no existe la autorización correspondiente, lo que genera malestar porque se trata de equipos comunes en cualquier hogar del mundo. En contraste, hay quienes sostienen que estas restricciones son una manera de mantener cierta organización en el despliegue tecnológico del país y evitar la proliferación de redes no controladas.
La prohibición de los equipos Starlink completa este panorama. Aunque no aparecen en la resolución, su entrada permanece totalmente bloqueada, lo que refleja la política del Estado hacia sistemas de conectividad extranjera que no puedan ser supervisados.






